CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCE

 

Artículo 1°.      Escuela de Medicina Tradicional China de Joaquín Almería es una escuela privada, pertenece a la empresa JOAFRANQI S.L. Con su principal domicilio en Mongat, calle Tarragona 2, 08390,  reconocido por la Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN Cofenat), con n*0257 tiene como finalidad brindar servicios de enseñanza privada de Medicina Tradicional China.

 

Artículo 2°.      El presente Reglamento norma los aspectos pedagógicos y administrativos del Colegio, obliga a todo el personal que labora en él, a sus alumnos y a los padres de familia, apoderados o tutores. Es complementado por las normas y disposiciones del Directorio del Colegio, respetando las normas legales que rigen la educación privada en España.

 

 

CAPÍTULO II

LÍNEA AXIOLÓGICA Y OBJETIVOS

Artículo 3°.      Dentro de un ambiente de exigencia académica y de respeto y práctica de los valores que emanan de la dignidad de la persona humana, la Escuela brinda una educación de calidad. Para ello, orienta su currículo de acuerdo con la ciencia más moderna y aplica técnicas pedagógicas que potencian la reflexión, la curiosidad y los intereses de sus alumnos.

En un ambiente de orden y trabajo, reconoce la individualidad de cada alumno por lo que busca la adaptación personal de los programas y promueve el dinamismo, la creatividad y la confianza de cada uno de ellos.Prepara a sus alumnos para ser terapeutas altamente efectivos dentro de sus disciplinas.

 

 

CAPÍTULO III

DURACIÓN, CONTENIDO, METODOLOGÍA Y SISTEMA PEDAGÓGICO DEL PLAN CURRICULAR DE CADA AÑO O PERIODO DE ESTUDIOS

 

Artículo 4°.      La duración, el contenido, la metodología y el sistema pedagógico del plan curricular de cada programa de formación son aprobados por el Directorio a propuesta del Director General. Toda la información del plan curricular estará a disposición de los alumnos.

 

Artículo 5°.      El calendario escolar y el horario de clases lo establece el Directorio al comienzo del año escolar, de acuerdo a cada programa de formación. En caso de modificación los nuevos horarios podrán ser consultados en le página oficial de la escuela. www.joaquinalmeria.com

 

Artículo 6°.      La asistencia y puntualidad de los alumnos se controla de acuerdo con las disposiciones del la Escuela. Las justificaciones de las inasistencias o tardanzas se realizan por escrito. Igualmente, las solicitudes de permisos de salida antes de hora, así como de inasistencias previsibles deberán ser solicitadas al Director de Instructores por escrito con la debida anticipación. Las inasistencias injustificadas, en el porcentaje que fija la Escuela en el Reglamento de Evaluación, impiden la aprobación del programa de formación.

 

 CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL COLEGIO

 Artículo  10°.   La estructura pedagógica de la Escuela es la siguiente:

  1. Presidente

  2. El Director Ejecutivo

  3. El Director de Operaciones

  4. La Cupula Directiva

  5. Los Coordinadores de Área o Departamentos

  6. El Director de Instructores

  7. La Subdirección Académica ( El Director de Operaciones, El Director de Instructores e Instructores / Tutores)

  8. El Comité de Coordinación Interna (El Director de Instructores,  Instructores / Tutores, Docentes en practicas)

  9. Los Instructores  / Tutores 

  10. Docentes en practicas

  11. Voluntarios

 

Artículo 11°.    El Presidente

El Presidente define la política educativa y administrativa de la Escuela y es la última instancia de cualquier asunto al que se avoque.

 

Artículo  12°.   El Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo es el responsable del alineamiento estratégico, control y orientación económica y reputación de la empresa. Se involucra en operaciones comerciales diarias. Formulación de objetivos de las unidades de negocio. Campañas de comercialización de la empresa en su conjunto.

 

Artículo  13°.  El Director de Operaciones

El Director de Operaciones es responsable de Mantener y ejecutar la política corporativa, según lo establecido por la junta directiva. Planificación y desarrollo corporativo a mediano y largo plazo. La conducción y administración de las actividades pedagógicas de la Escuela. Al mismo tiempo vela por el normal desarrollo de la escuela, así como por el cumplimiento de las decisiones e indicaciones del Presidente. Reporta al Presidente y al Director Ejecutivo.


 Artículo 14º. La Cúpula Directiva  

Esta formada por El Presidente, El Director Ejecutivo y El Director de Operaciones. Se reúne de forma regular con el fin de establecer nuevas metas y políticas a favor del crecimiento corporativo.


 Artículo 15º.    Los Coordinadores de Área o Departamentos

Los Coordinadores de Área o Departamentos son los responsables de un área específica como: gestores de formación, desarrollo web, diseño grafico, community manager. Reporta directamente al Director de Operaciones.


Artículo  16º  El Director de Instructores

El Director de Instructores es el responsable de la conducción y coordinación de los Instructores, Docentes, Voluntarios y Alumnado en todas las ciudades donde la escuela tiene actividad de enseñanza. Reporta directamente al Director de Operaciones y lo reemplaza cuando no está en la conducción y administración de las actividades pedagógicas de la Escuela.

 

Artículo  17º  La Subdirección Académica Local

La Subdirección Académica es encargada de apoyar al Director de Operaciones  y de reemplazarlo cuando no está en la conducción y administración de las actividades pedagógicas de la Escuela. Colaboran en la supervisión del trabajo pedagógico de los Instructores / Tutores, Docentes en practicas y Voluntarios. Reportan al Director de Operaciones o en su falta al Director de Instructores.

 

Artículo 17°.       El Comité de Coordinación Interna

El Comité de Coordinación Interna está conformado por la Subdirección Académica, Encargados del Centro y los Terapeutas. El Comité es un órgano asesor del Director de Operaciones y colabora con él en la supervisión del trabajo de los profesores y del desarrollo de las áreas curriculares. Se reúnen mensualmente. Encargado de revisar el funcionamiento semanal del la Escuela y las situaciones complejas con los alumnos, así como cualquier otro asunto sobre el que la Dirección General  requieran consultar.

 

Artículo 18°.      Los Instructores / Tutores

Los Profesores tienen a su cargo la preparación y la conducción de las clases de una o más áreas en uno o más niveles de la escuela. Pueden además ser tutores, sin que esto signifique cambio alguno en la jerarquía administrativa.Los Tutores tienen a su cargo la conducción y supervisión de un grupo de alumnos. En tal virtud, son los interlocutores de la escuela con los alumnos, con los demás Instructores.Todos los profesores tutores tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato al Comité de Coordinación Interna, los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. 

 

 

CAPÍTULO V

DE LA MATRÍCULA, DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES Y DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ESTADÍA DE LOS ESTUDIANTES EN LA ESCUELA

 

Artículo 24°.    El ingreso de un alumno lo determina el pago de la primera cuota en su integridad.


Artículo 25°.    El reingreso de alumnos que se hubiesen retirado de la Escuela por un periodo estará sujeto a la disponibilidad de la vacante y a la aprobación de la evaluación respectiva.


Artículo 26°.    El Reglamento de Evaluación y Promoción de Curso lo aprueba La Cupula Directiva.

 

Artículo 27°.   No puede matricularse al año siguiente:

  1. El alumno que desaprueba por segunda vez el mismo curso.

  2. El alumno cuyo comportamiento académico demuestre que no esté en condiciones de alcanzar los objetivos de la Escuela. En estos casos la decisión la toma La Cúpula Directiva a propuesta del Director de Operaciones.

  3. El alumno cuya conducta demuestre reiterada indisciplina. En estos casos la decisión la toma La Cúpula Directiva a propuesta del Director de Operaciones.

  4. El alumno o apoderados que ofendan o ultrajen la escuela o a alguna de sus autoridades, profesores o personal administrativo con palabras, gestos o vías de hecho o los difamen o incumplan reiteradamente las disposiciones de la escuela. En estos casos, además, se resuelve el convenio educativo. La decisión la toma La Cúpula Directiva a propuesta del Director de Operaciones o del Gerente Administrativo y Financiero.

  5. El alumno que mantenga una deuda con la escuela por cualquier concepto.

  6. El alumno que  no cumpla con las recomendaciones de la escuela derivadas de las evaluaciones diagnósticas y psicológicas que se realicen.

 

Artículo 28°.    La Escuela tendrá la facultad de diluir el contrato sin compensación alguna en caso de que el alumno o sus apoderados:

  1. No cumplan con las recomendaciones de la Escuela.

  2. Tengan conductas que vayan en contra o puedan afectar La Escuela, su personal, otros alumnos.

  3. Generen conflictos con personal de la Escuela u otros alumnos.

  4. Realicen comentarios o dispersen rumores con información falsa o que no hayan comprobado y que pueda afectar el buen nombre, imagen y/o reputación de la Escuela, su personal u otros alumnos. 

 

Artículo 29°.    Seguridad de los alumnos:

  1. La Escuela comunica normas y acuerdos para situaciones de emergencia, que deberán ser cumplidas por todos los miembros.

  2. Los alumnos están obligados a llenar la ficha médica y de emergencias, así como actualizarla cada vez que sea pertinente. En caso de emergencia la Escuela  procederá de acuerdo a las anotaciones en estas fichas y al procedimiento regular, el cual será informado en la matrícula.

  3. El alumno enfermo no deberá asistir a la Escuela  si requiere atención especial. Si el alumno o sus familiares contraen alguna enfermedad contagiosa, están obligados a informar inmediatamente al Director de Instructores o al Instructor.

 

 

CAPÍTULO VI

NORMAS DE CONVIVENCIA: DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL EDUCANDO

 

Artículo 30°.    Las normas de convivencia tienen como fin:

  1. Dar seguridad a todos en la Escuela, procurar el trato respetuoso y amable.

  2. Ofrecer las condiciones necesarias para el aprendizaje eficiente y conjunto.

  3. Presentar una estructura con normas, autoridades, rutinas y formalidades mínimas de obligatorio cumplimiento, requeridas para el buen clima en la Escuela.

 

Artículo 31°.    Las normas de convivencia en el aula se conversan al inicio del año en cada salón con los Tutores para poder entender la manera concreta en que el presente reglamento se vive cotidianamente. Los detalles que no estén escritos en el reglamento son trabajados y decididos con los Tutores, quienes son la autoridad en todas las actividades del colegio. Dicha autoridad debe ser respetada siempre. Los comentarios o reclamos deben hacerse en las instancias respectivas después y no en el salón de clase en medio de la actividad.

 

Artículo 32°.    La norma más importante es la del respeto mutuo sin excepción. En la Escuela no se tolera ninguna forma de maltrato, existiendo la política de “tolerancia cero”. Se espera que, en primer lugar, sean los mismos compañeros los que no la acepten y que sepan recurrir a las autoridades más cercanas en el momento necesario. No se maltrata ni se permite el maltrato a otro y, de ser el caso, debe ser denunciado. Esperamos que todos ayuden a quien sea víctima e incluyan al que es dejado de lado.

 

Cualquier tipo de maltrato implicará la intervención de las autoridades de la Escuela, incluyendo aquellas situaciones derivadas de un mal uso de las redes sociales y/o del ciberespacio. En esto se incluyen la discriminación, las burlas, el hablar mal o la agresión de cualquier manera a otra persona.

 

Artículo 32°.    En caso se dé algún conflicto o se generen los problemas que naturalmente se dan en la escuela, se espera honestidad al asumir cada uno sus responsabilidades. Asimismo, se espera respeto a la privacidad de las personas involucradas con el fin de evitar chismes que expongan a otros y puedan agravar el problema.

 

Artículo 33°.    En caso se dé algún conflicto o se generen los problemas que naturalmente se dan en la Escuela, se espera honestidad al asumir cada uno sus responsabilidades. Asimismo, se espera respeto a la privacidad de las personas involucradas con el fin de evitar chismes que expongan a otros y puedan agravar el problema.

 

Artículo 34°.    Normas mínimas de comportamiento de los alumnos:

  1. Puntualidad para asistir. No se admiten a clase los alumnos que llegan después de la hora de comienzo indicada por el Instructor. 

  2. Para comer y beber se ha de usar el área asignado fuera del aula. 

  3. Cumplir las pautas para el uso del celular y otros dispositivos en la Escuela.    No está permitido el uso de los teléfonos móviles durante la clase, ni la grabación u toma de fotografías al menos que el Instructor así lo indique.   Se ha de silenciar u apagar el teléfono móvil antes de entrar a clase. Las interacciones en las redes sociales entre los miembros de la Escuela ha de ser respetuosa, lo cual incluye abstenerse de publicar fotos de otros o de la Escuela sin contar previamente con la autorización correspondiente.

  4. Las preguntas y dudas ligadas al temario se solventaran al final de cada clase u en las tutorías asignadas por el Instructor.

  5.  Para asuntos de soporte técnico y secretaria se enviara un e-mail al correo  info@qigong.com.es , describiendo la incidencia u solicitud. El tiempo estimado de respuesta son 48 horas laborables respetando fines de semana y días festivos y en horario de 9.00 a 14.00 y 17.00 a 20.00.

  6. Se tendrá en cuenta la tabla de tasas para la expension de  ciertos documentos o tasas de urgencia.

  7.  Traer lo indicado y cumplir con los trabajos asignados.

  8. Uso cuidadoso de la infraestructura y los materiales de la Escuela.

  9. Respeto de las cosas ajenas.

  10. Cumplimiento de los códigos para la presentación personal y vestimenta.

  11. Cumplimiento de los códigos para la presentación de los trabajos; en especial lo concerniente a referencias de fuentes.

  12. Evitar cualquier forma de plagio de tareas, trabajos y/o evaluaciones.

  13. Rellenar los formularios facilitados por el Instructor.

 

Artículo 35°.    Derechos del alumno de la Escuela:

  1. Recibir en cada programa un sólida formación, de acuerdo a los objetivos enunciados en el Capítulo II.

  2. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminaciones, así como ser informado oportunamente de las disposiciones que le conciernen como alumno.

  3. Ser atendido por el Tutor(a) de Sección o las autoridades de la Escuela en los aspectos que competen a cada uno.

  4. Conocer oportunamente el sistema con el que será evaluado y el programa de estudios que seguirá durante el año.

  5. Recibir evaluados los trabajos y pruebas dentro de los catorce días laborables siguientes a su aplicación, a excepción de los trabajos de investigación que le serán entregados debidamente corregidos antes de finalizar el periodo lectivo.

  6. Ser escuchado por la autoridad competente antes de que se le apliquen medidas disciplinarias.

 

Artículo 36°.    Obligaciones del alumno del Colegio:

  1. Cumplir el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Escuela.

  2. Respetar a su Escuela, sus Instructores, condiscípulos, personal del Colegio y otras personas, tanto dentro como fuera de los locales de la Escuela, en persona o mediante la utilización de cualquier medio telefónico, electrónico o informático.

  3. No asumir la representación, ni usar los símbolos o distintivos de la Escuela sin autorización previa y por escrito.

  4. Cuidar su presencia de acuerdo al código de vestimenta de la Escuela, así como sus modales y vocabulario; abstenerse de realizar actos que atenten de alguna manera contra los demás miembros de la Escuela, tanto al interior de sus locales como fuera de ellos.

  5. Cuidar las instalaciones de la Escuela, así como los materiales de trabajo propios y ajenos.

  6. Reparar el daño que cause a la Escuela, su personal o a sus compañeros.

  7. Cumplir con las responsabilidades que se le encomienden.

  8. Ser puntual, justificar las tardanzas o inasistencias y solicitar autorización de salida antes de hora o de inasistencias o tardanzas previsibles por escrito con firma de uno de sus padres, apoderados o tutores.

  9. Ser proactivo tomando nota de los horarios clases teóricas / practicas las evaluaciones, estímulos, medidas educativas y sanciones que reciba.

 

Artículo 37°.    Estímulos

La Escuela otorga estímulos a los alumnos que destaquen, tanto en los aspectos académicos, de voluntariado, como en los de comportamiento.

 

 

Artículo 38°. Faltas de disciplina de los alumnos y sanciones aplicables:

  1. Las siguientes son medidas disciplinarias, las cuales serán aplicadas procurando respetar la confidencialidad de los agresores, víctimas y espectadores: amonestación oral o escrita, asistencia a la Escuela fuera de horas de clase, trabajo comunitario, prohibición de ingreso a clase, suspensión de la Escuela, matrícula condicionada y separación de la Escuela.

 

  1. Son faltas graves de un alumno que pueden ocasionar la prohibición de ingreso a clase, suspensión de la 

 

Escuela, matrícula condicionada y separación de la Escuela, las siguientes:

    1. Falta de respeto, ofensa, ultraje, calumnia o difamación de la escuela, sus autoridades, profesores o personal administrativo, tanto dentro como fuera de los locales de la escuela, en persona o mediante la utilización de cualquier medio telefónico, electrónico o informático. Esta falta acarea la expulsión inmediata y sin derecho a ningún tipo de devolución económica por parte de la Escuela.

    2. Reiterados actos de indisciplina que ya hayan ocasionado amonestaciones u otras sanciones.

    3. Conductas intencionales de hostigamiento, acoso, discriminación, falta de respeto y/o maltrato verbal o físico a otro alumno o personal de la Escuela, realizadas tanto dentro como fuera de los locales de la Escuela, por cualquier medio, incluyendo los telefónicos, electrónicos o informáticos.

    4. Conductas ilícitas sancionables de acuerdo a ley.

    5. Tenencia o uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes dentro de los locales de la Escuela o durante actividades organizadas por la Escuela.

    6. Tenencia o uso de armas, o uso como arma de cualquier tipo de elemento, dentro de las instalaciones de la Escuela o durante las actividades organizadas por la Escuela.

    7. Reiteradas faltas leves, con una frecuencia de más de cuatro veces dentro de un trimestre.

 

  1. Son faltas leves de un alumno, que pueden ocasionar la amonestación oral o escrita, asistencia a la Escuela fuera de horas de clase y trabajo comunitario, las siguientes:

     
    1. Incumplimiento del Reglamento Interno y disposiciones de la Escuela no mencionadas en el literal anterior.

    2. Uso de los símbolos o distintivos de la Escuela sin autorización previa y por escrito.

    3. Incumplimiento del código de vestimenta de la Escuela.

    4. Falta de cuidado en los modales y vocabulario.

    5. Falta de cuidado de las instalaciones de la Escuela, así como los materiales de trabajo propios y ajenos.

    6. No cumplir con reparar el daño que cause a la Escuela, su personal o a sus compañeros.

    7. Incumplimiento de las responsabilidades que se le encomienden.

    8. Inpuntualidad o insistencias injustificadas.

    9.  Desatender  las evaluaciones, estímulos, medidas educativas y sanciones que reciba.

    10. Inasistencia a las actividades y a las clases de nivelación que programe la Escuela.

  

  1. La Escuela puede imponer la separación de un alumno de la Escuela, además, en los siguientes casos:

     
    1. Cuando considera que la falta de colaboración de los padres, apoderados y/o tutores en caso de menores, hacen imposible la corrección del alumno.

    2. Cuando alguno de sus padres, apoderados y/o tutores en caso de menores hubiere cometido una falta, según lo establecido en el Artículo 42º.

Asimismo, la Escuela puede establecer rendimientos académicos mínimos bajo condición de separación del alumno o imponer esta sanción si considera que la falta de colaboración de los alumnos hace imposible el cumplimiento de la labor educativa de la Escuela.

  1. El personal docente debe poner en conocimiento del  Director de Instructores las sanciones aplicadas. Los casos graves serán manejados por La Cupula Directiva. En caso de menores los padres, apoderados o tutores deben ser informados a la brevedad de cualquier sanción.

  2. La suspensión y la prohibición de ingreso a clase deben contar con el visto bueno del Director de Instructores 0quien las comunicará, en caso de menores, a los padres, apoderados o tutores. La matrícula condicionada, así como la separación de la Escuela deben ser propuestas por el Director de Operaciones a La Cupula Directiva, que es quien las decide. La aplicación de cada sanción depende de la gravedad de la falta y no supone necesariamente otras sanciones o medidas previas, aunque de haberlas serán tomadas en cuenta.

  3. El alumno, en caso de menores sus padres, apoderados o tutores pueden pedir apelación o reconsideración de una medida educativa o de una sanción a la Cupula Directiva, si fue aplicada por un Instructor, o por su Tutor(a). Mientras se resuelve la solicitud de apelación o reconsideración, la medida educativa o sanción puede quedar en suspenso, si así lo resuelve la instancia que tomó la medida disciplinaria. Lo resuelto en la segunda instancia es inapelable.

 

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO:  

 

Artículo 39°.    

  1. La Escuela fija asimismo el monto de la cuota de ingreso.

  2. La Escuela no cubre las Reservas en caso de las actividades incluidas como BONO regalo.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS RELACIONES CON LOS PADRES DE FAMILIA EN CASO DE MENORES

 

Artículo 40°. Derechos de los Padres de Familia, Tutores o Apoderados:

  1. Recibir trato digno y respetuoso.

  2. Recibir la información pertinente y oportuna sobre los temas relativos a la educación de sus hijos.

  3. Recibir la información pertinente y oportuna sobre las cuestiones administrativas que los afecte.

  4. Ser recibido, previa cita, por la instancia pertinente en caso de presentarse algún problema en el proceso educativo de su hijo.

 

Artículo 41°. Obligaciones de los Padres de Familia, Tutores o Apoderados:

  1. Mostrar trato digno y respetuoso con todos los miembros de la Escuela.

  2. Mantenerse informados e informarse mutuamente, dado el caso, acerca de los asuntos pedagógicos y administrativos concernientes a su hijo en la Escuela.

  3. Denunciar los casos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes de los que tomen conocimiento y brindar colaboración para corregir tales actos, comprometiéndose a cumplir con la consejería que corresponda.

  4. Cumplir con las medidas de protección y las medidas correctivas que pueda imponer o recomendar la Escuela.

  5. Asistir a las reuniones obligatorias y a citaciones especiales que haga la Escuela.

  6. Firmar y tomar nota de las comunicaciones y evaluaciones que la Escuela envía.

  7. Apoyar a su hijo en el cumplimiento del reglamento, especialmente en cuanto a su asistencia puntual a clases, horas de nivelación, estudio en casa y demás actividades.

  8. Apoyar la Escuela en el proceso educativo, colaborando con las medidas pedagógicas que sean necesarias.

  9. Cumplir puntualmente con los pagos anunciados en la circular de matrícula.

  10. Cumplir con el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Escuela.

  11. Respetar y cumplir las normas de los eventos en los participen representando la Escuela o acompañando a sus hijos en representación de la Escuela. Esto incluye el respeto al personal, terapeutas e incluso a los alumnos.

  

Artículo 42º.   Faltas de los padres de familia, apoderados y/o tutores y sanciones aplicables:

  1. Las siguientes son medidas disciplinarias, las cuales serán aplicadas en caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo anterior, procurando respetar la confidencialidad de los agresores, víctimas y espectadores: amonestación oral o escrita, prohibición de ingreso a la Escuela o a eventos en los que participe la Escuela, separación de su hijo/a o representado/a de la Escuela

  2. La sanción será impuesta por el Director General y los padres, apoderados o tutores pueden pedir apelación o reconsideración de una medida educativa o de una sanción a La Cupula Directiva de la Escuela. Mientras se resuelve la solicitud de apelación o reconsideración, la medida educativa o sanción puede quedar en suspenso, si así lo resuelve el Director General. Lo resuelto en la segunda instancia es inapelable.

 

Artículo 43º.   La Directiva de la Asociación de Padres de Familia se reúne con el Director General por lo menos una vez al semestre a iniciativa de ésta. El Director General está facultado a citar a la Directiva de la Asociación de Padres de Familia cada vez que lo requiera.

 

Artículo 44º.   JOAFRANQI S.L. reserva su derecho de admisión a la Escuela y/o los eventos, así como el derecho sobre los parámetros bajo cual organiza sus eventos  ofrecidos como BONO regalo (fecha, lugar, horario, comisión de reserva para la plaza en los eventos).


DISPOSICIÓN FINAL

 

Artículo 45°.    La Cupula Directiva interpretará en el caso necesario las disposiciones establecidas en este Reglamento y resolverá los asuntos no contemplados en él.

 

Madrid, Enero 2019


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